Órganos de Gobierno y sus Funciones
Los órganos de Gobierno del Ayuntamiento de Alcalá la Real son el Pleno Municipal y la Junta de Gobierno Local
El Pleno
Composición
El Pleno está formado por todos los concejales de los diversos grupos políticos y presidido por el alcalde-presidente.
Régimen de Sesiones
Las Sesiones que celebra el Pleno Municipal son públicas.
- Sesiones ordinarias: la periodicidad de las sesiones ordinarias a celebrar por el Pleno el el ultimo martes hábil de cada mes, a las 20:00 horas,, en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento o lugar habilitado para ello, en caso de fuerza mayor. En caso de ser inhábil el día señalado o de existir razones objetivas para ello, el Sr. Alcalde podrá adelantar o retrasar la fecha y/o la hora de celebración de la sesión, dentro de los dos (2) días hábiles que la sigan o precedan, sin que por ello pierda la sesión su condición de ordinaria, lo que deberá justificarse en el expediente.
- Sesiones extraordinarias y las sesiones extraordinarias de carácter urgente: se convocarán y celebrarán en la forma que la normativa vigente determine.
La finalidad de la reproducción de las actas, extractos y convocatorias tiene carácter informativo. De conformidad con el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la forma ordinaria de acreditación de actas y acuerdos municipales es mediante una certificación administrativa expedida por el Secretario/Secretaria de la Corporación.
Funciones (Artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 abril, de Bases de Régimen Local)
El Pleno, integrado por todos los Concejales, es presidido por el Alcalde.
Corresponden, en todo caso, al Pleno municipal en los Ayuntamientos, y a la Asamblea vecinal en el régimen de Concejo Abierto, las siguientes atribuciones:
- a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
- b) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las entidades a que se refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
- c) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos.
- d) La aprobación del Reglamento Orgánico y de las ordenanzas.
- e) La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- f) La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.
- g) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.
- h) El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas.
- i) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.
- j) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.
- k) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
- l) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
- m) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- n) (Derogado por la letra b)de la disp. derog. única de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público).
- ñ) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
- o) (Derogado por la letra b)de la disp. derog. única de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público).
- p) Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.
- q) Las demás que expresamente le confieran las leyes.
Corresponde, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general.
El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo las enunciadas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p), y en el apartado 3 de este artículo.
Documentos de interés:
ALCALDÍA
Funciones del Alcalde según el Artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 abril, de Bases de Régimen Local
1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones:
a) Dirigir el gobierno y la administración municipal.
b) Representar al ayuntamiento.
c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en esta ley y en la legislación electoral general, de la Junta de Gobierno Local, y de cualesquiera otros órganos municipales cuando así se establezca en disposición legal o reglamentaria, y decidir los empates con voto de calidad.
d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
e) Dictar bandos.
f) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por ciento de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas ; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
g) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
h) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 99.1 y 3 de esta ley.
i) Ejercer la jefatura de la Policía Municipal.
j) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
k) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
l) La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía.
m) Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.
n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
ñ) (Derogada por la letra b) de la disp. derog. única de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público).
o) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
p) (Derogada por letra b) de disp. derog. única de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público)
q) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.
r) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
s) Las demás que expresamente le atribuyan la leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.
2. Corresponde asimismo al Alcalde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde.
3. El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a), e), j), k), l) y m) del apartado 1 de este artículo. No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el párrafo j).
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Composición
La Junta de Gobierno Local está formada por el Alcade-Presidente y un número de concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, que nombra y separa libremente el Alcalde:
- D. Antonio Marino Aguilera Peñalver.
- Dª Encarnación Perez Muñoz
- D. Juan Manuel Marchal Rosales
- D. Baldomero Andreu Martínez
- Dª. Maria Mercedes Linares González
- Dª. Belen Ramírez Santiago
- D. Jesús Aguilar Lopez
- Dª. María Mercedes Flores Sánchez
Regímenes de Sesiones
Las Sesiones que celebra la Junta de Gobierno Local no son públicas, salvo cuando haya de resolver asuntos delegados por el Pleno.
- Sesiones ordinarias: se celebrarán los viernes alternos, a las 13:00 horas, o si fuese inhábil, el hábil inmediato posible.
- Sesiones extraordinarias y las sesiones extraordinarias de carácter urgente: se convocarán y celebrarán en la forma que la normativa vigente determine.
- Las sesiones públicas de la Junta de Gobierno Local se celebran en el salón de sesiones de la Casa Consistorial, y se anunciarán en esta página web en la misma forma que las sesiones plenarias.
La finalidad de la reproducción de las actas, extractos y convocatorias tiene carácter informativo. De conformidad con el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la forma ordinaria de acreditación de actas y acuerdos municipales es mediante una certificación administrativa expedida por el Secretario/Secretaria de la Corporación.
Funciones (Según el BOP de la Provincia de Jaén número 139 del 23 de julio de 2019)
- 1.-El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.
- 2.- La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
- 3.- La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
- 4.- La declaración de especial interés o utilidad municipal de las construcciones, instalaciones u obras a efectos de la bonificación de las cuotas del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
- 5.- La solicitud de subvenciones a otras entidades de carácter público.
- 6.- La aprobación de los proyectos de actuación para la ejecución de actuaciones de interés público en terrenos con el régimen de suelo no urbanizable, regulados en los artículos 42 y 43 de la ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como la pertinente declaración de utilidad pública o interés social.
Documentos de interés:
- Decreto 1424 constitución JGL
- Actualización de Tenientes de Alcaldía y composición de la JGL
- Delegación de atribuciones del Pleno en la Junta de Gobierno Local
- Delegación de atribuciones Alcalde en JGL
- Atribuciones en la Junta de Gobierno Local
- Modificación de la delegación de competencias en JGL en materia de contratación
- Modificación de la delegación de competencias en materia de contratación del Pleno en la JGL
- Avocación competencias urbanismo de la JGL y delegación de competencias en medio ambiente
- Nombramiento de Tenientes de Alcaldía
- Composición y periodicidad de la JGL
- Nueva estructura organizativa y Delegación de Concejalías
- Delegación de Alcaldía en 1er Teniente de Alcalde Dª María Mercedes Flores Sánchez
- Delegación presidencia efectiva de las Comisiones Informativas constituidas
COMISIONES INFORMATIVAS
Tras las elecciones locales del pasado día 28 de mayo de 2023 y constituida la Corporación en sesión extraordinaria del día 17 de junio de 2023.
Visto el acuerdo adoptado en sesión plenaria del día 3 de Julio de 2023 sobre creación y composición de las Comisiones informativas permanentes.
- Comisión de Informativa de Economía, Hacienda y Contratación. Dª Maria Mercedes Flores Sánchez
- Comisión Informativa de Cultura, Turismo, Juventud, Festejos, Deportes y Educación, Relaciones con Cofradías y Hermandades. D. Juan Manuel Marchal Rosales
- Comisión Informativa de Recursos Humanos, Formación y Empleo, Movilidad Urbana y Orden Público,Gobierno Digital, Transparencia y Comunicación. D. Baldomero Andréu Martínez
- Comisión Informativa de Servicios Sociales, Salud y Familias, Igualdad, Comercio, Consumo, y Participación Ciudadana. Dª Maria Mercedes Linares González
- Comisión Informativa de Urbanismo, Patrimonio municipal, Patrimonio Histórico y Desarrollo Económico e Industria Dª Encarnación Pérez Muñoz
- Comisión Informativa de Obras y Servicios y Aldeas,Agricultura y Medio Ambiente. Dª Maria Mercedes Flores Sánchez
Documentos de interés: